tag:blogger.com,1999:blog-6707912865597394672024-03-13T03:58:51.479-07:00Normas DIPrCompendio de normas de Derecho Internacional Privado argentinoJulio César Córdobahttp://www.blogger.com/profile/07420347424356009927noreply@blogger.comBlogger20215tag:blogger.com,1999:blog-670791286559739467.post-17423052059421794542021-02-19T05:38:00.004-08:002021-02-19T05:38:38.608-08:00Acordada N° 13276 de la Corte de Justicia de la provincia de Salta<span style="font-family: arial;"><span style="line-height: 107%;"><b style="text-align: justify;"><span style="line-height: 18.4px;">Acordada N° 13276 de la Corte de Justicia de la provincia de Salta - </span></b>Adhesión al Protocolo de Actuación para el
Funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños</span> </span><p class="MsoNormal" style="line-height: 115%; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;"><span style="font-family: arial;"><br /></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 115%; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;"><span style="line-height: 115%;"><span style="font-family: arial;">En
la ciudad de Salta, a los 12 días del mes de enero del año dos mil veintiuno,
reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente,
las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,<o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 115%; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;"><span style="line-height: 115%;"><span style="font-family: arial;">DIJERON:<o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 115%; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;"><span style="line-height: 115%;"><span style="font-family: arial;">Que
la Comisión Nacional de Acceso a Justicia (CNAJ) presidida por la señora
Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dra. Elena Highton
de Nolasco e integrada por representantes de la Magistratura de ese Tribunal,
de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional
(AMyFJN), de la Federación de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las
Provincias Argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ju.Fe.Jus.) y de la
Federación de la Magistratura (FAM), impulsó y aprobó el Protocolo de Actuación
para el Funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños,
que tiene por finalidad brindar pautas de actuación a los operadores del
Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la
Sustracción Internacional de Menores (Convenio de La Haya) y de la Convención
Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de 1989 (Convención
Interamericana), por lo que se ha sugerido su adhesión y difusión por parte de
los jueces competentes de todo el país.<o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 115%; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;"><span style="line-height: 115%;"><span style="font-family: arial;">Que
asimismo, con el objetivo de favorecer un mejor acceso a justicia y optimizar
el funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños en el
país, la mencionada Comisión, a través de su respectiva Coordinación, informó
que a partir del 01 de febrero de 2021 dará inicio la experiencia piloto de
mediación para la aplicación de los Convenios de Sustracción Internacional de
Niños, para lo cual se han capacitado mediadores y mediadoras de todo el país,
entre los cuales se encuentran profesionales de este Poder Judicial.<o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 115%; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;"><span style="line-height: 115%;"><span style="font-family: arial;">Que
en virtud de la trascendencia del Protocolo y de la experiencia piloto de
mediación como herramienta para atender los procesos de restitución de niñas,
niños o adolescentes, es que resulta conveniente la adhesión de este Poder
Judicial para su aplicación por los tribunales y juzgados competentes de la
provincia, como también la participación del Poder Judicial en la
implementación de la mediación a la aplicación de los Convenios de Sustracción
Internacional de Niños.<o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 115%; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;"><span style="line-height: 115%;"><span style="font-family: arial;">Por
ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 153 apartado
I inciso b) de la Constitución Provincial,<o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 115%; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;"><span style="line-height: 115%;"><span style="font-family: arial;">ACORDARON:<o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 115%; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;"><span style="line-height: 115%;"><span style="font-family: arial;">I.
Adherir al Protocolo de Actuación para el Funcionamiento de los Convenios de
Sustracción Internacional de Niños aprobado por la Comisión Nacional de Acceso
a Justicia (CNAJ), el que como anexo forma parte de la presente.<o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 115%; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;"><span style="line-height: 115%;"><span style="font-family: arial;">II.
Disponer la participación del Poder Judicial de Salta en la experiencia piloto
para la implementación de la mediación a la aplicación de los Convenios de
Sustracción Internacional de Niños.<o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 115%; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;"><span style="line-height: 115%;"><span style="font-family: arial;">III.
Comunicar a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del
Poder Judicial de Salta, y PUBLICAR en el Boletín Oficial.<o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 115%; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;"><span style="line-height: 115%;"><span style="font-family: arial;">Con
lo que terminó el acto firmando por ante la Secretaría de Corte de Actuación,
que certifica. – Catalano – Ovejero Cornejo – Rodríguez Faraldo – Bonari –
Viñals – Samsón – Loutayf.</span><span style="font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt;"><o:p></o:p></span></span></p>Julio César Córdobahttp://www.blogger.com/profile/07420347424356009927noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-670791286559739467.post-2271647599865360252019-09-17T17:44:00.001-07:002019-09-17T17:45:06.827-07:00Ley N° 10668 de la provincia de Entre Ríos Ley Procesal de Familia<p align="justify"><font size="3" face="Arial">LEY N° 10668 de la provincia de Entre Ríos</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Ley Procesal de Familia</font></p> <p align="justify"><b><font size="3" face="Arial">CAPÍTULO X - PROCESO DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE PERSONAS MENORES DE EDAD Y DE VISITAS, COMUNICACIÓN Y CONTACTO</font></b></p> <p align="justify"><b><font size="3" face="Arial">Sección 1° - Restitución Internacional de Menores</font></b></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Art. 243. - Objeto. Ámbito de aplicación. El objeto del proceso de restitución internacional de menores de edad, es determinar si ha existido traslado o retención ilícita de una persona de menos de dieciséis (16) años de edad, en violación a un derecho de guarda o de custodia, y en su caso lograr en forma urgente la restitución en forma segura.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">A los fines de este proceso, se entiende por derecho de guarda o custodia, aquel comprensivo del derecho de cuidado y de decidir sobre el lugar de residencia de la persona de menos de dieciséis años de edad –incluyendo su traslado al extranjero- de conformidad con la ley del Estado de su residencia habitual. Tal derecho puede resultar de la aplicación de pleno derecho de una norma legal, de una decisión judicial o administrativa o de un acuerdo vigente según el derecho de dicho estado, y debe haber sido ejercido en forma efectiva, ya sea individual o conjuntamente, por sus padres, madres, tutores, guardadores o instituciones, inmediatamente antes del hecho.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">La persona menor de dieciséis (16) años de edad, en consecuencia, debe haber sido desplazada ilícitamente de su centro habitual de vida, encontrándose en el territorio provincial.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Art. 244. - Etapa preliminar. La petición de localización debe cumplir los requisitos establecidos por esta ley y los que resultan de los artículos 8 de la Convención de la Haya de 1980 y 9 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Puede ser presentada de modo directo ante el Juzgado, por medio de exhorto o por comunicación judicial directa ante la Autoridad Central.</font></p> <a name='more'></a> <p align="justify"><font size="3" face="Arial"></font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Inmediatamente después de presentada la petición en el Juzgado, se debe disponer de las medidas urgentes necesarias para la localización y las cautelares de protección del niño, niña o adolescente.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Verificada la localización, el Juez debe comunicarlo de inmediato a la autoridad central y al estado requirente.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Dentro del plazo de treinta (30) días de conocida la localización, debe presentarse la demanda de restitución acompañada de la documentación que acredite la legitimación activa y demás recaudos.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">En caso de no ser presentada en término, se produce la caducidad de las medidas preliminares dispuestas. La documentación agregada a la demanda debe estar traducida, si correspondiere, pero no requiere legalización.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Sin perjuicio de esto, el Juez puede convocar a las partes a una audiencia de conciliación en cualquier etapa del proceso, aun con sentencia firme, con la finalidad de lograr un acuerdo amistoso para su cumplimiento.-</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Art. 245. - Características del Proceso. El proceso de restitución internacional de menores de edad, reviste el carácter de urgente y autónomo. Tiene estructura monitoria.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Este proceso no podrá exceder las seis semanas de duración, contadas desde la fecha de presentación de la demanda y computada la revisión de la sentencia.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">El Ministerio Público tiene intervención necesaria.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Si fuera condición para la comunicación con las partes o la persona menor de edad en audiencia, se designará traductor del idioma correspondiente.-</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Art. 246. - Legitimación activa y pasiva. Está legitimado para pedir la restitución internacional de la persona de menos de dieciséis años de edad, el padre, madre, tutor, guardador u otra persona, institución u organismo que inmediatamente antes de su traslado o retención, fuere titular del derecho de guarda o custodia, conforme al régimen jurídico del país de residencia habitual.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Estará legitimado pasivamente, aquel que es denunciado por quien tiene la titularidad activa, como la persona que ha sustraído o retiene en forma ilegítima a la persona de menos de dieciséis años de edad cuyo desplazamiento o retención constituye la causa de la solicitud.-</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Art. 247. - Principios generales. Conforme lo establece el artículo 2642 del Código Civil y Comercial, en materia de desplazamientos, retenciones o sustracciones de menores de edad que den lugar a pedidos de localización y restitución internacional, rigen las convenciones vigentes y, fuera de su ámbito de aplicación, los Jueces deben procurar adaptar el caso a los principios contenidos en tales convenios, asegurando el interés superior del niño.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Dicho principio debe ser entendido a los efectos del presente proceso, en función del derecho a no ser trasladado o retenido ilícitamente y a que se dilucide ante el Juez del Estado de su residencia habitual la decisión sobre su guarda o custodia; a mantener contacto fluido con ambos progenitores y sus familias y a obtener una rápida resolución de la solicitud de restitución o de visita internacional.-</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Art. 248. - Exclusión de la cuestión de fondo. La decisión sobre el fondo del asunto de la guarda está excluida en este proceso urgente, por ser materia privativa de la jurisdicción del Estado de residencia habitual de la persona de menos de dieciséis años de edad.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Mientras se tramita la solicitud de restitución quedan suspendidos los procesos tendientes a resolver sobre el fondo de la guarda o custodia, que puedan encontrarse en el trámite.-</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Art. 249. - Participación autónoma de la persona menor de edad. Autoridad Central. La persona menor de edad cuya restitución internacional se tramita tendrá participación autónoma en el proceso, pudiendo ser directa o indirecta.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">A los efectos del cumplimiento de los cometidos asignados por la Convención aplicable, la Autoridad Central respectiva deberá ser informada por el Juez de las actuaciones y tendrá libre acceso a las mismas. Podrá participar de las audiencias, y prestará colaboración para el logro del propósito del trámite.-</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Art. 250. - Cooperación judicial internacional. El Juez puede recurrir a la Autoridad Central y a la Red Internacional de Jueces de la Haya o al Juez competente del Estado de residencia habitual de la persona menor de edad, con el objeto de requerir la cooperación que fuere necesaria. Tales requerimientos pueden establecerse por medio de comunicaciones judiciales directas debiéndose dejar constancia en el expediente.-</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Art. 251. - Solicitud de localización, medidas de protección. El proceso se inicia con la solicitud de localización y eventuales medidas de protección, o directamente con la demanda o solicitud de restitución que puede incluir aquellas peticiones.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">El Juez tomará conocimiento inmediato de la solicitud, y ordenará las más urgentes medidas para la localización con auxilio de la autoridad policial, como también para la protección de la persona menor de edad, lo cual incluye la adopción de dispositivos que eviten nuevos desplazamientos geográficos en desmedro de la prosecución del proceso.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Verificada la localización, se comunicará de inmediato al interesado y al Estado requirente vía Autoridad Central, quien actuará de modo simultáneo para conseguir la restitución voluntaria del menor de edad. A partir de esa noticia, en caso de que se hubiera efectuado una solicitud previa al respecto, comenzará a correr un plazo de treinta (30) días para la correspondiente presentación de demanda o solicitud de restitución, si esta no se hubiese deducido. Vencido el mismo, las medidas adoptadas liminarmente, caducarán de pleno derecho.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Art. 252. - Demanda. Presentada la demanda de restitución, el Juez debe analizar las condiciones de admisibilidad de la acción y la verosimilitud del derecho del peticionante.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Si el pedido se considera procedente, el Juez debe dictar resolución que ordene la restitución dentro de las veinticuatro (24) horas.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">En la misma resolución, el Juez:</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">1) Disponer las medidas necesaria para la protección del niño o adolescente y para mantener o modificar las medidas cautelares y provisionales adoptadas inicialmente, durante la etapa preliminar;</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">2) Ordenar la citación del accionado para que oponga alguna de las defensas previstas en el artículo siguiente.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Si no mediare oposición, la orden de restitución queda firme y se libra mandamiento para hacerla efectiva, con comunicación a la Autoridad Central.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">La resolución que rechaza la demanda sin sustanciación, requiere motivación suficiente.-</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Art. 253. - Recurso. La resolución es apelable dentro del plazo de tres (3) días. Debe fundarse en el mismo escrito de interposición.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">El expediente debe elevarse a la Cámara dentro de las veinticuatro (24) horas de concedido el recurso, debiendo ésta resolver en el plazo máximo de cinco (5) días.-</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Art. 254. - Excepciones admisibles. De la resolución que dispone la restitución del menor o adolescente, se debe correr traslado al accionante por el plazo de cinco (5) días para oponer defensas u oposiciones.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Éstas sólo pueden fundarse en que:</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">1) La persona, institución u organismo que tenía a su cargo al niño en el momento en que él fue trasladado o retenido, no ejercía su cuidado de modo efectivo, o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención;</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">2) Existe grave riesgo de que la restitución del niño lo exponga a un peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera lo someta a una situación intolerable;</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">3) El propio niño, niña o adolescente con edad o grado de madurez suficiente se opone a la restitución y resulta apropiado tener en cuenta su opinión.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">El Juzgado debe rechazar sin sustanciación toda defensa que no sea de las enumeradas en este artículo.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Art. 255. - Otras razones que el juez puede invocar. El Juez también puede denegar la restitución cuando sea manifiestamente violatoria de los principios fundamentales del estado requerido en materia de protección de los derechos humanos y libertades fundamentales.-</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Art. 256. - Situación ante la no oposición de excepciones. Si no fueren opuestas excepciones quedará firme el mandamiento de restitución y se dispondrá hacer efectivo el mismo, comunicándolo a la Autoridad Central.-</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Se hará saber al Estado requirente, en su caso, que si dentro de los treinta (30) días calendario desde que fuere comunicada la sentencia, no adopta las medidas necesarias a efectos del traslado de la persona de menos de dieciséis (16) años de edad, quedarán sin efecto la restitución ordenada y las providencias adoptadas.-</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Art. 257. - Trámite posterior a la interposición de excepciones. Opuestas excepciones, se sustanciarán con un traslado al requirente por tres (3) días, y con su resultado o vencido el plazo, el Juez fijará una audiencia dentro de los cinco (5) días contados desde esa fecha.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">En la misma providencia se ordenará la prueba estrictamente referida a los hechos en los que se sustentaron las defensas.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Solo son admisibles hasta tres (3) testigos por cada parte.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">La realización de un informe pericial psicológico sólo puede ofrecerse en caso de invocarse como defensa que existe grave riesgo para el niño o adolescente. En ese supuesto, el Juez debe pedir un informe al equipo multidisciplinario del Juzgado.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Art. 258. - Audiencia. Contestadas las excepciones por el requirente, o vencido el plazo de tres (3) días, el Juez fija audiencia dentro de los cinco (5) días contados desde esa fecha, debiendo citar a las partes, a la persona menor de edad y al Ministerio Público.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">En la audiencia, el Juez debe procurar la solución consensuada del conflicto. Si se arriba a un acuerdo, el Juez lo homologa en el mismo acto.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">De no existir acuerdo, el Juez fija los puntos de debate, recibe la prueba testimonial y dispone la presentación de los informes periciales, si correspondiere.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Deberá labrarse acta del comparendo, pudiendo disponerse la filmación de las declaraciones y la entrevista.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Una vez presentados los informes periciales, si hubieren sido ordenados, se corre traslado por el plazo de dos (2) días a las partes, al solo efecto de que formulen observaciones sobre el valor probatorio.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Asimismo, se correrá traslado al Ministerio Público para que se expida.-</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Art. 259. - Sentencia. Dentro del plazo de cinco (5) días de celebrada la audiencia o de vencido el plazo para formular observaciones a los informes periciales, el Juez debe dictar resolución sobre las oposiciones planteadas.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Art. 260. - Contenido de la sentencia. Restitución segura. Se ordenará la restitución cuando se tratare de una persona de menos de dieciséis años de edad, que haya sido trasladada o retenida ilícitamente en violación de un derecho de guarda o custodia efectivamente ejercido al momento del hecho en el país de su residencia habitual.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">La sentencia debe disponer las medidas complementarias tendientes a garantizar el regreso seguro del menor de edad. En ese sentido, puede recurrir a la Autoridad Central para solicitar, por su intermedio, información relacionada con las medidas de protección y los servicios disponibles en el estado requirente o solicitar por otro tipo de colaboraron internacional, con el objetivo de disponer las medidas de retorno seguro que fueren pertinentes.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Se contemplará asimismo un sistema de seguimiento de la restitución y cumplimiento de las medidas de protección complementarias a través de la Autoridad Central y otras formas de cooperación internacional.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Los gastos de restitución serán a cargo del actor o en su caso del Estado requirente.-</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Art. 261. - Recurso. Contra la sentencia definitiva sólo será admisible el recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones competente, el cual deberá interponerse fundado dentro de los tres (3) días de notificada, y se sustanciará por igual plazo común con la contraparte y el menor de edad. En el mismo lapso se expedirá el Ministerio Público.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Será concedido libremente y con efecto suspensivo, salvo que el juez advirtiera que existen motivos suficientes fundados, para otorgarlo con efecto devolutivo. Los autos serán elevados dentro del término de veinticuatro (24) horas de evacuados los traslados.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Desde la recepción del expediente, el Tribunal de Alzada cuenta con seis (6) días para dictar su sentencia. Contra la sentencia de segunda instancia no será admisible otro recurso en el ámbito local.-</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Art. 262. - Restitución en los casos de petición posterior al año de la sustracción o retención ilícita. Según la circunstancia del caso, la restitución puede ser ordenada, no obstante el transcurso de un lapso mayor a un (1) año entre la fecha de la solicitud o de demanda de restitución y la de sustracción o retención ilícitos.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">La restitución no procede si se prueba que el niño, niña o adolescente se encuentra integrado en su nuevo ambiente y la permanencia resulta favorable a su interés superior.-</font></p> <p align="justify"><b><font size="3" face="Arial">Sección 2° - Régimen de Visitas, comunicación o Contacto Internacional</font></b></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Art. 263. - Régimen de visita o comunicación. La solicitud que tiene por objeto hacer efectivo el derecho de visitas o comunicación por parte de sus titulares en los casos previstos en los Convenios Internacionales de Restitución, se regirá por las reglas que a continuación se establecen.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">El derecho de visitar comprenderá el derecho de llevar a la persona de menos de dieciséis años de edad, por un período de tiempo limitado, a otro país diferente a aquel en que tiene su residencia habitual.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">No es requisito para la procedencia de la solicitud en el marco de los Convenios Internacionales de Restitución, la existencia de un previo traslado o retención ilícita, ni la existencia de un régimen de visitas o comunicación establecido con anterioridad.-</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Art. 264. - Solicitud que cuenta con régimen de visitas o comunicación vigente. El Juez de Familia que por ser el del lugar donde se localice un menor de edad, intervenga en un requerimiento para hacer efectivo un régimen de visitas o comunicación fijado en sentencia ejecutoriada o por convenio homologado judicialmente, podrá modificar el mismo en caso de que sea necesario, a fin de facilitar el contacto, sin perjuicio de la competencia originaria del Juez del Estado de residencia habitual.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Recibida la solicitud o demanda, se correrá traslado por seis (6) días, y en la misma resolución se convocará a una audiencia en la que se procurará la conciliación y en su defecto, dictará sentencia en el plazo de tres (3) días.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Si dispone el régimen de visitas o comunicación, lo hará bajo el apercibimiento a las partes, de que el incumplimiento hará incurrir al trasgresor en traslado o retención de ilícitos en términos de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.-</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Art. 265. - Solicitud sin régimen de visitas o comunicación establecido. Si no hubiere régimen establecido, el solicitante deberá presentar la demanda en el término regulado en este Capítulo, la cual se sustanciará con un traslado por 6 (seis) días a quien tuviera la tenencia o cuidado circunstancial de la persona de menos de dieciséis años de edad.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Con su resultado o vencido el plazo, el Juez fijará una audiencia dentro de los seis (6) días siguientes y se expedirá sobre los medios probatorios ofrecidos por las partes.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">En la audiencia, se intentará la conciliación, y si este propósito fracasa, se producirá la prueba ordenada, dictándose la sentencia en el plazo de tres (3) días.-</font></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-670791286559739467.post-7838791481352949162018-11-04T19:00:00.000-08:002018-11-05T12:26:24.458-08:00Ley 10419 de la provincia de Córdoba - Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional<p align="justify"><b><font size="3" face="Arial">LEY N° 10419 DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA - PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS SOBRE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y RÉGIMEN DE VISITAS O CONTACTO INTERNACIONAL</font></b></p> <p align="justify"><b><font size="2" face="Arial">Capítulo I - Objeto. Principios y Competencia</font></b></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 1º.- Objeto.</b> La presente Ley tiene por objeto regular el procedimiento aplicable a los casos comprendidos en el Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de Montevideo del 15 de julio de 1989. Ello con el fin de determinar si ha existido traslado o retención ilícita de un niño, niña o adolescente y de preservar el derecho de visitas o contacto internacional, de modo de obtener la resolución de los casos en forma rápida y eficaz, garantizando el regreso seguro del niño, niña o adolescente y el respeto de su interés superior.</font></font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 2º.- Principio rector.</b> Se consagra al interés superior del niño, niña o adolescente como criterio orientador y de interpretación de los Convenios citados, considerándose por tal a los efectos de la presente Ley, el derecho del niño, niña o adolescente a no ser trasladado o retenido ilícitamente y a que se dilucide ante el juez o tribunal del Estado de su residencia habitual la decisión sobre su guarda o custodia, a mantener contacto fluido con ambos progenitores y a obtener una rápida resolución de la solicitud de restitución o de visita internacional.</font></font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 3º.- Principios generales y de cooperación.</b> En materia de desplazamientos, retenciones o sustracción de menores que den lugar a pedidos de localización y restitución internacional, rigen las Convenciones vigentes y, fuera de su ámbito de aplicación, los jueces deben procurar adaptar al caso los principios contenidos en tales convenios, asegurando el interés superior del niño, niña o adolescente.</font></font></p> <a name='more'></a> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"></font></font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 4º.- Principios procesales.</b> Los procesos regulados por esta Ley se rigen por los principios de oralidad, inmediatez, conciliación, oficiosidad, economía procesal, bilateralidad, contradicción, gratuidad, acceso limitado al expediente, lealtad procesal, tutela judicial efectiva, cooperación, buena fe y moralidad procesal.</font></font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 5º.- Competencia.</b> Es competente para entender en los casos comprendidos en la presente Ley el juez o tribunal de familia especializado en casos de restitución internacional de niños, niñas o adolescentes. En caso que no lo hubiere, el juez o tribunal civil con competencia en materia de familia del lugar donde se encontrare el niño, niña o adolescente.</font></font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 6º.- Improcedencia de decisiones sobre el fondo y suspensión de procedimientos.</b> Queda expresamente excluida del ámbito del procedimiento de restitución la decisión sobre la cuestión de fondo de los derechos de custodia, la que corresponderá a los jueces del Estado de residencia habitual del niño. La presentación de la solicitud de restitución importa la suspensión de todos los procesos tendientes a resolver la custodia.</font></font></p> <p align="justify"><b><font size="2" face="Arial">Capítulo II - Normas Generales</font></b></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 7º.- Plazos.</b> Todos los plazos previstos en la presente Ley son de dos días, salvo disposición en contrario, y son perentorios, improrrogables y fatales.</font></font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 8º.- Notificaciones.</b> Todas las notificaciones se practicarán de oficio, salvo disposición en contrario y se realizarán por secretaría del tribunal, con habilitación de días y horas inhábiles. Se prevé la notificación por cédula electrónica y la habilitación de la feria judicial para todos los casos previstos en la presente Ley.</font></font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 9º.- Notificación en audiencias.</b> Las providencias dictadas en las audiencias quedan notificadas en el mismo acto.</font></font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 10.- Legitimación activa.</b> Es titular de la acción de restitución el progenitor, tutor, guardador u otra persona, institución u organismo que fuere titular del derecho de custodia según la legislación vigente en el Estado de residencia habitual del niño, niña o adolescente inmediatamente antes de su traslado o retención.</font></font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">Es titular de la acción de contacto o régimen comunicacional aquel que tuviere un régimen comunicacional acordado u otorgado en otro Estado susceptible de ser reconocido en la República Argentina, o quien tuviere derechos de contacto o régimen comunicacional según el derecho vigente en la República Argentina.</font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 11.- Legitimación pasiva.</b> Es legitimado pasivo de la acción de restitución la persona que sustrajo o retiene en forma ilegítima al niño, niña o adolescente cuyo desplazamiento o retención constituye la causa de la solicitud. Es legitimado pasivo de la acción de contacto o régimen comunicacional el progenitor que tuviere el ejercicio efectivo de los derechos de custodia.</font></font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 12.- Asistencia o representación del niño.</b> De conformidad con las leyes de protección vigentes, y sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público de la Defensa, el juez o tribunal puede designar o el niño, niña o adolescente requerir -conforme su edad y madurez- un abogado defensor para que lo asista y represente en la causa.</font></font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 13.- Derecho del niño a ser oído.</b> El niño, niña o adolescente tiene derecho a ser oído -conforme su edad y madurez- por el juez o tribunal con la intervención del asesor de familia o asesor letrado -según corresponda- y del abogado del niño, niña o adolescente si lo tuviere.</font></font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 14.- Intervención del Ministerio Público.</b> El Ministerio Público de la Defensa, por intermedio del asesor de familia o asesor letrado -según corresponda- y el Ministerio Público Fiscal son partes necesarias en el procedimiento dentro del ámbito de su competencia funcional.</font></font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 15.- Intervención de la Autoridad Central.</b> La Autoridad Central debe ser informada por el juez o tribunal de las actuaciones y tiene libre acceso a las mismas a los efectos del cumplimiento de sus cometidos específicos establecidos en el artículo 7º del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y en el artículo 7º de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de Montevideo.</font></font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 16.- Recursos.</b> Las resoluciones que se dicten durante la substanciación del procedimiento no son susceptibles de recurso alguno, salvo la resolución que rechaza liminarmente la demanda o solicitud de restitución o contacto, contra la cual procederá recurso de apelación, que será interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación, debidamente fundado.</font></font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">Contra la sentencia definitiva puede interponerse recurso de apelación debidamente fundado dentro de los tres días siguientes a la notificación, bajo pena de inadmisibilidad.</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">El recurso de apelación será concedido con efecto suspensivo, salvo cuando el juez advirtiere que existen motivos suficientes para otorgarlo con efecto devolutivo.</font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 17.- Patrocinio letrado obligatorio.</b> El patrocinio letrado es obligatorio. Los letrados pueden solicitar, con su sola firma, peticiones que impliquen el dictado de providencias de mero trámite.</font></font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 18.- Impulso y notificaciones de oficio.</b> En todas las causas rige el impulso de oficio en la prosecución del proceso.</font></font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 19.- Mediación.</b> Dado que es propósito de los convenios alcanzar acuerdos amistosos de mediación internacional y otras formas alternativas de resolución de conflictos, ambas partes -de común acuerdo- pueden solicitar la mediación en ocasión de la audiencia prevista en el artículo 26 de esta Ley o en la etapa de ejecución de sentencia, la cual será concedida por el juez dentro de un plazo no mayor de diez días, para llevar adelante la misma. Vencido el plazo se reanudará el proceso.</font></font></p> <p align="justify"><b><font size="2" face="Arial">Capítulo III – Procedimiento</font></b></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 20.- Presentación de la demanda.</b> La presentación de la demanda o solicitud ante el juez o tribunal marcará la fecha de iniciación de los procedimientos a los efectos establecidos en el artículo 12 del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y el artículo 14 de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de Montevideo. En el caso del inciso a) del artículo 8º de la Convención Interamericana, la fecha de iniciación de los procedimientos estará determinada por la presentación de la demanda ante el tribunal competente del país de residencia habitual del niño, niña o adolescente.</font></font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">Con la presentación de la demanda y su contestación, las partes deben ofrecer y acompañar toda la prueba de la que hayan de valerse, bajo pena de caducidad.</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">Presentada la demanda o solicitud de restitución, el juez o tribunal procederá a la calificación de las condiciones de admisibilidad y legitimación activa.</font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 21.- Admisión de la demanda.</b> Admitida la demanda, el juez o tribunal, debe:</font></font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">a) Ordenar mandamiento de restitución dentro del plazo de un día;</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">b) Disponer las medidas necesarias a los efectos de evitar el ocultamiento o el desplazamiento del niño, niña o adolescente del lugar donde se encuentre, y las demás medidas de protección que estime pertinentes;</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">c) Correr traslado de la demanda para que se opongan excepciones en el término de cinco días, y</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">d) Notificar lo dispuesto al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa. Tal decisión será comunicada a la Autoridad Central.</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">No se admitirán cuestiones previas, incidentes ni reconvenciones que obsten a la prosecución del trámite.</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">Si no fueren opuestas excepciones quedará firme el mandamiento de restitución y se dispondrá hacer efectiva la misma comunicándolo a la Autoridad Central.</font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 22.- Oposición de excepciones.</b> Sólo son admisibles las siguientes excepciones:</font></font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">a) Que la persona, institución u organismo que se hubiere hecho cargo del niño, niña o adolescente no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladado o retenido o hubiera consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención;</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">b) Que exista un grave riesgo de que la restitución del niño, niña o adolescente lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera lo ponga en una situación intolerable;</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">c) Que el propio niño, niña o adolescente, con edad y grado de madurez suficiente para tener en cuenta su opinión, se exprese en forma contraria a la restitución;</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">d) Que la iniciación del procedimiento ante la autoridad judicial se hubiere realizado luego de transcurrido un año desde el momento en que se produjo el traslado o retención ilícita y que el niño, niña o adolescente se haya integrado a su nuevo centro de vida, y</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">e) Que la restitución sea manifiestamente violatoria de los principios fundamentales del Estado requerido en materia de protección de los derechos humanos y libertades fundamentales.</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">El juez o tribunal rechazará sin sustanciación ni recurso alguno toda excepción fuera de las enumeradas en el presente artículo.</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">Opuestas las excepciones se correrá traslado al requirente por cinco días. Contestadas las excepciones o vencido el término para hacerlo, se convocará a audiencia dentro del término de tres días de haber sido puestos los autos a despacho, la que se celebrará dentro de un plazo no mayor a diez días.</font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 23.- Prueba.</b> La admisibilidad de la prueba se debe limitar exclusivamente a aquella tendiente a probar los presupuestos de los Convenios y las excepciones previstas en los mismos.</font></font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 24.- Medios de prueba.</b> Sólo pueden ser admitidos los siguientes medios de prueba:</font></font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">a) Documental: la documentación que se presente como prueba debe estar acompañada de una traducción oficial al idioma español;</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">b) Dictamen psicológico: sólo se admitirá el dictamen psicológico cuando se hubiere alegado la excepción de “grave riesgo” prevista en el inciso b) del artículo 22 de la presente Ley. El dictamen debe limitarse a probar el riesgo alegado.</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">El tribunal puede solicitar, a fin de que emita dictamen, la intervención del equipo técnico de los tribunales especializados. Sólo en el caso de no contar con equipo técnico se ordenará la realización de la prueba pericial psicológica, pudiendo las partes designar peritos de control en dicho acto. El dictamen de los equipos técnicos debe ser emitido en forma oral o escrita en un plazo perentorio de cinco días. La prueba pericial psicológica debe ser presentada en igual término y se correrá traslado a las partes por dos días a fin de que formulen las observaciones o impugnaciones que consideren pertinentes. Dicha notificación se realizará por cédula con habilitación de día y hora inhábil y por secretaría, y</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">c) Testimonial: sólo se admitirá la prueba testimonial cuando se tienda a probar alguno de los extremos previstos en el inciso b) del artículo 22 de la presente Ley. El número de testigos se limitará a tres por cada parte los que serán citados a comparecer bajo apercibimiento de ser llevados por la fuerza pública.</font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 25.- Obtención de prueba en el extranjero.</b> En caso de requerirse la obtención de información o la remisión de documentación por parte de un juzgado con competencia en el Estado de residencia habitual del niño, niña o adolescente la solicitud de colaboración debe canalizarse a través de las Autoridades Centrales intervinientes, no siendo aplicable la vía del exhorto.</font></font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 26.- Audiencia.</b> La audiencia será dirigida por el juez bajo pena de nulidad. El demandado debe comparecer personalmente con el niño, niña o adolescente bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con el auxilio de la fuerza pública. El actor puede concurrir por medio de apoderado. En la audiencia el juez o tribunal invitará a las partes a una conciliación o a encontrar otra forma de solución amigable al conflicto. Si las partes llegaran a un acuerdo, se dejará constancia en acta que será homologada por el juez.</font></font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 27.- Falta de conciliación.</b> En caso de no lograrse la conciliación, el juez o tribunal debe:</font></font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">a) Resolver las cuestiones que obsten a la decisión final;</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">b) Fijar los hechos que serán objeto de la prueba;</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">c) Resolver la admisibilidad y conducencia de los medios probatorios ofrecidos por las partes, rechazando in límine todos aquellos inadmisibles, inconducentes o manifiestamente superfluos. La resolución que admita o deniegue el despacho de diligencias probatorias no es apelable;</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">d) Ordenar el diligenciamiento de los medios probatorios;</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">e) Oír al niño, niña o adolescente en forma reservada y en presencia del equipo técnico y del asesor de familia o asesor letrado, según corresponda, y en su caso al abogado del niño, y luego escuchará a las partes;</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">f) Correr vista al asesor de familia o al asesor letrado, según corresponda, y al Ministerio Público Fiscal, y</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">g) Dictar sentencia en la misma audiencia o dentro del plazo de cinco días, una vez producida la prueba o decretada la clausura del período de prueba.</font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 28.- Contenido de la sentencia.</b> El juez dictará sentencia valorando los elementos aportados a la luz de la sana crítica racional y con sujeción al principio del interés superior del niño, niña o adolescente establecido en la presente Ley y puede:</font></font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">a) Ordenar la restitución y el modo en que se llevará a cabo, o</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">b) Rechazar la restitución, dando razones.</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">El juez o tribunal puede ordenar la restitución estableciendo en la sentencia medidas tendientes a garantizar el regreso seguro del niño, niña o adolescente y del progenitor sustractor, en su caso, en tanto dichas medidas no importen planteos dilatorios que tiendan a postergar el cumplimiento de la sentencia. Asimismo el juez debe fomentar las soluciones que conduzcan al cumplimiento voluntario de la decisión.</font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 29.- Medidas de protección en la ejecución.</b> El juez, a petición de parte legitimada o a requerimiento de autoridad competente extranjera, puede disponer medidas anticipadas para asegurar la protección de un niño, niña o adolescente o, en su caso, del adulto que lo acompaña, cuyos derechos pudieren verse amenazados, cuando tomare conocimiento de su inminente ingreso al país.</font></font></p> <p align="justify"><b><font size="2" face="Arial">Capítulo IV - Contacto o Régimen Comunicacional</font></b></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 30.- Procedimiento.</b> Presentada y admitida la solicitud que tiene por objeto el ejercicio efectivo de los derechos de contacto o régimen comunicacional en relación a un niño, niña o adolescente con residencia habitual en jurisdicción argentina, sea con posterioridad al rechazo de una solicitud de restitución o en forma autónoma y exista o no una organización previa del ejercicio del derecho de contacto o régimen comunicacional, el juez correrá traslado por cinco días al requerido y al Ministerio Público para que oponga excepciones.</font></font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">Evacuados los traslados el juez citará a una audiencia a realizarse en un plazo no mayor a diez días, en la que debe:</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">a) Oír a las partes y al Defensor de Menores e intentar llegar a un acuerdo;</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">b) Oír al niño, niña o adolescente en presencia del equipo técnico, y</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">c) Ordenar, en su caso, la producción de pruebas relativas a la aptitud del solicitante para ejercer el derecho comunicacional.</font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 31.- Sentencia.</b> El juez dictará sentencia dentro de los cinco días siguientes de producida la prueba o de la celebración de la audiencia si aquélla no se hubiere producido.</font></font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">El juez puede establecer salvaguardias y compromisos a fin de autorizar el traslado del niño, niña o adolescente a un lugar diferente a aquel donde tiene su residencia habitual.</font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 32.- Contacto o régimen comunicacional provisorio.</b> En cualquier momento de la tramitación del pedido de restitución o régimen comunicacional y a pedido de parte, el juez puede disponer el modo en que se llevará a cabo el contacto entre el niño, niña o adolescente y el solicitante mientras duren los procedimientos.</font></font></p> <p align="justify"><b><font size="2" face="Arial">Capítulo V – Recursos</font></b></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 33.- Segunda instancia.</b> La sentencia definitiva es apelable dentro del tercer día, debiendo interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia y fundarse en el mismo acto. Se sustanciará con un traslado por idéntico plazo a las partes y al representante del Ministerio Público Fiscal, el asesor de familia o el asesor letrado, según corresponda, y al abogado del niño, niña o adolescente, en su caso.</font></font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">Los autos serán elevados dentro del plazo de un día de evacuados los traslados o vencido el término para evacuarlos.</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">El Tribunal de Alzada debe expedirse dentro de los quince días siguientes de recibidos los autos.</font></p> <p align="justify"><b><font size="2" face="Arial">Capítulo VI - Ejecución de Sentencia</font></b></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 34.- Ejecución.</b> En caso de incumplimiento de la sentencia o del acuerdo homologado, el juez ordenará su ejecución sin más trámite, aplicando las sanciones que establece la Ley Nº 10305 -Código de Procedimiento de Familia de la Provincia de Córdoba-, disponiendo asimismo el modo en que se llevará a cabo la restitución.</font></font></p> <p align="justify"><b><font size="2" face="Arial">Capítulo VII - Comunicaciones Judiciales</font></b></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 35.- Juez de Enlace.</b> El Juez de la Red Internacional de Jueces de La Haya (Juez de Enlace) tiene como cometido facilitar las comunicaciones judiciales directas sobre los asuntos en trámite comprendidos por la presente Ley entre los tribunales extranjeros y los tribunales nacionales.</font></font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 36.- Comunicaciones judiciales directas.</b> Las comunicaciones judiciales directas se llevarán a cabo por ante la Oficina de Cooperación Judicial Internacional del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, que tiene por finalidad facilitar la celeridad en la cooperación judicial internacional.</font></font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">Asimismo, el Juez de la Red Internacional de Jueces de La Haya (Juez de Enlace) asistirá a la Autoridad Central en el proceso de seguimiento del caso, pudiendo contactarse a tal fin con el juez interviniente y ofrecerle su colaboración.</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">El juez o tribunal que entienda en la causa, por su parte, puede valerse de la figura del Juez de la Red Internacional de Jueces de La Haya (Juez de Enlace) y de los miembros de la Red Nacional de Jueces para evacuar consultas de derecho y cuestiones relativas a la protección del niño, niña o adolescente en el caso concreto, que pudieran surgirle en la aplicación de los Convenios.</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">También puede el juez o tribunal interviniente solicitar asistencia al Juez de la Red Internacional de Jueces de La Haya (Juez de Enlace) para contactarse con el juez competente del Estado de residencia habitual del niño, niña o adolescente. Las consultas entre jueces pueden ser recíprocas y se dejará constancia de las mismas en los respectivos expedientes, con comunicación a las partes y a la Autoridad Central.</font></p> <p align="justify"><b><font size="2" face="Arial">Capítulo VIII - Disposiciones Complementarias</font></b></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 37.- Autoridad Central.</b> A los fines de la aplicación de la presente Ley entiéndese por Autoridad Central al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina o el organismo que el futuro lo sustituyere, responsable de brindar cooperación jurídica y asistencia judicial internacionales, actuando como enlace natural entre las representaciones y organismos extranjeros, nacionales y provinciales.</font></font></p> <p align="justify"><font face="Arial"><font size="2"><b>Artículo 38.- Normas supletorias.</b> En todo lo que no esté expresamente previsto en esta Ley se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº 10305 -Código de Procedimiento de Familia de la Provincia de Córdoba-.</font></font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">Artículo 39.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.</font></p> <p align="justify"><font size="2" face="Arial">DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.</font></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-670791286559739467.post-56637674927402388842011-11-26T03:04:00.000-08:002011-11-26T03:10:14.347-08:00Fallos DIPr es uno de los mejores 25 International & Foreign Law Blogs of 2011!! Ahora vamos por el 1°!!!<p align="justify"><a href="http://lh4.ggpht.com/-3bI6V-9jB2w/TtDJEsSFoyI/AAAAAAAAD1s/iR4skHJZHcs/s1600-h/image%25255B2%25255D.png"><font size="3" face="Arial"><img style="background-image: none; border-right-width: 0px; margin: 10px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; display: inline; float: left; border-top-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; padding-top: 0px" title="image" border="0" alt="image" align="left" src="http://lh5.ggpht.com/-J_hDYZa4n04/TtDJFWlH2eI/AAAAAAAAD10/1kHHehEDLZw/image_thumb.png?imgmax=800" width="224" height="184" /></font></a><font size="3" face="Arial">Finalmente Lexis anunció cuáles son los 25 blogs de derecho internacional más importantes del mundo y <strong>Fallos DIPr es uno de ellos!!!</strong></font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Muchas, muchas gracias a todos los que votaron por Fallos DIPr. El apoyo de la familia y de los amigos es incondicional –aunque no por eso dejo de agradacerlo- pero sobre todo quiero destacar y agradecer especialmente el voto de muchos colegas profesores y abogados. Muchos de estos votos fueron “fundados” con comentarios muy elogiosos. Lamentablemente Lexis ha borrado esa página, pero quedan en mi recuerdo.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Ahora que ha pasado el agradecimiento llega la etapa de pedir favores. La votación no ha terminado. De los 25 nominados ahora hay que elegir el mejor: The Top International & Foreign Law Blog of 2011!</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">El resto de mis contendientes arranca con varios cuerpos de ventaja (hace una semana que tendría que haber escrito esta entrada) pero confío en ustedes para sumar algunos votos que me hagan quedar bien posicionado.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Cuento con sus votos! Votar es muy sencillo. Sólo hay que ingresar <a href="http://www.lexisnexis.com/community/international-foreignlaw/blogs/topblogs/archive/2011/11/16/top-25-international-amp-foreign-law-blog-nominees-for-2011.aspx">AQUÏ</a>, y luego de apretar donde dice VOTE aparecerá un formulario con todos los nominados. Sólo tienen que tildar el casillero al lado de Fallos DIPr –nada de votar a otro- y aceptar.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">La votación termina el 30 de noviembre así que por favor no lo posterguen!</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Este es el primer favor, pero quiero aprovechar para pedirles otro favor/invitación.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Muchos de los que votaron son profesores de Derecho Internacional Privado o son abogados que se dedican a estos temas profesionalmente. El sitio sería mucho mejor con el aporte de ustedes. Así que los invito a participar, manden fallos que conozcan y que aun no hayan sido incluidos en la base, hagan comentarios, participen, debatan. Si desean publicar en DIPr Argentina, las puertas están abiertas.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Me despido y agradezco por anticipado su voto!</font></p> Julio César Córdobahttp://www.blogger.com/profile/07420347424356009927noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-670791286559739467.post-12835926851336052302011-11-04T05:51:00.001-07:002011-11-04T05:58:45.370-07:00Nominado en el TOP 25 INTERNATIONAL & FOREIGN LAW BLOGS OF 2011<p align="justify"><font size="3" face="Arial">Cada año LexisNexis reconoce a un selecto grupo de blogs que fijan los estándares online de determinadas industrias.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Es un gran honor y motivo de inmensa alegría contarles que este año <strong>Fallos DIPr </strong>ha sido nominado como uno de los candidatos para el <strong>Top 25 International & Foreign Law Blogs of 2011</strong>.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Para dimensionar el reconocimiento que implica esta nominación basta mencionar que, entre otros, comparto nominación con <em>Harvard ILJ Digest, Yale Law Library: International and Foreign Law Blog, Conflict of Laws.net, European Journal of International Law</em>.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">La elección se divide en varias etapas. En esta primera etapa, que termina el 11 de noviembre, se eligen por el voto del público los mejores 25 blogs. Y luego se elige uno entre esos 25.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Para votar sólo es necesario dejar un comentario en la <a href="http://www.lexisnexis.com/community/international-foreignlaw/blogs/topblogs/archive/2011/10/31/2011-lexisnexis-international-amp-foreign-law-blog-nominees.aspx">página de LexisNexis International & Foreign Law Community</a>. Cada comentario es un voto.</font></p> <p align="justify"><font size="3" face="Arial">Espero contar con el voto de todos ustedes.</font></p> <p> </p> <p><a href="http://www.lexisnexis.com/community/international-foreignlaw/" target="_blank"><img style="display: block; float: none; margin-left: auto; margin-right: auto" border="0" alt="LexisNexis International & Foreign Law Community 2011 Top 50 Blogs" src=" http://www.lexisnexis.com/COMMUNITY/LEGALBUSINESS/cfs-file.ashx/__key/CommunityServer.Components.SiteFiles/Images.I+_2600_+FL+Images/international_2D00_and_2D00_foreign_2D00_law_2D00_blog_2D00_nominee_2D00_220x180.jpg " /></a></p> Julio César Córdobahttp://www.blogger.com/profile/07420347424356009927noreply@blogger.com0