Conscientes de que la exigencia de la legalización consular en las autorizaciones de viaje de menores de edad no favorece la fluidez de la circulación de personas y el intercambio turístico entre ambos países;
Teniendo presente el permanente propósito de ambos Gobiernos de facilitar el tránsito de personas entre ambos países y así propender a un más efectivo proceso de integración entre las dos naciones;
Acuerdan:
ARTICULO 1
Las Partes acuerdan suprimir la exigencia de la intervención o legalización consular en las venias o autorizaciones de viaje de los menores de edad argentinos y chilenos, o menores extranjeros residentes en cualquiera de los dos países, que viajen al territorio del otro Estado.
ARTICULO 2
Se reconocerán como válidas para el ingreso o egreso de menores al territorio del otro país, las venias o autorizaciones otorgadas ante las autoridades internas competentes, debidamente refrendadas según la legislación de cada Parte.
ARTICULO 3
El presente acuerdo entrará en vigor dos meses después que las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales de aprobación. Tendrá una duración indefinida y podrá ser denunciado mediante la notificación por la vía diplomática de una de las Partes a la otra, denuncia que tendrá efecto a los sesenta días de su notificación.
Hecho en Buenos Aires a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares igualmente auténticos.
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