LEY N° 10419 DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA - PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS SOBRE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y RÉGIMEN DE VISITAS O CONTACTO INTERNACIONAL
Capítulo I - Objeto. Principios y Competencia
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular el procedimiento aplicable a los casos comprendidos en el Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de Montevideo del 15 de julio de 1989. Ello con el fin de determinar si ha existido traslado o retención ilícita de un niño, niña o adolescente y de preservar el derecho de visitas o contacto internacional, de modo de obtener la resolución de los casos en forma rápida y eficaz, garantizando el regreso seguro del niño, niña o adolescente y el respeto de su interés superior.
Artículo 2º.- Principio rector. Se consagra al interés superior del niño, niña o adolescente como criterio orientador y de interpretación de los Convenios citados, considerándose por tal a los efectos de la presente Ley, el derecho del niño, niña o adolescente a no ser trasladado o retenido ilícitamente y a que se dilucide ante el juez o tribunal del Estado de su residencia habitual la decisión sobre su guarda o custodia, a mantener contacto fluido con ambos progenitores y a obtener una rápida resolución de la solicitud de restitución o de visita internacional.
Artículo 3º.- Principios generales y de cooperación. En materia de desplazamientos, retenciones o sustracción de menores que den lugar a pedidos de localización y restitución internacional, rigen las Convenciones vigentes y, fuera de su ámbito de aplicación, los jueces deben procurar adaptar al caso los principios contenidos en tales convenios, asegurando el interés superior del niño, niña o adolescente.