LEY N° 10668 de la provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia
CAPÍTULO X - PROCESO DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE PERSONAS MENORES DE EDAD Y DE VISITAS, COMUNICACIÓN Y CONTACTO
Sección 1° - Restitución Internacional de Menores
Art. 243. - Objeto. Ámbito de aplicación. El objeto del proceso de restitución internacional de menores de edad, es determinar si ha existido traslado o retención ilícita de una persona de menos de dieciséis (16) años de edad, en violación a un derecho de guarda o de custodia, y en su caso lograr en forma urgente la restitución en forma segura.
A los fines de este proceso, se entiende por derecho de guarda o custodia, aquel comprensivo del derecho de cuidado y de decidir sobre el lugar de residencia de la persona de menos de dieciséis años de edad –incluyendo su traslado al extranjero- de conformidad con la ley del Estado de su residencia habitual. Tal derecho puede resultar de la aplicación de pleno derecho de una norma legal, de una decisión judicial o administrativa o de un acuerdo vigente según el derecho de dicho estado, y debe haber sido ejercido en forma efectiva, ya sea individual o conjuntamente, por sus padres, madres, tutores, guardadores o instituciones, inmediatamente antes del hecho.
La persona menor de dieciséis (16) años de edad, en consecuencia, debe haber sido desplazada ilícitamente de su centro habitual de vida, encontrándose en el territorio provincial.
Art. 244. - Etapa preliminar. La petición de localización debe cumplir los requisitos establecidos por esta ley y los que resultan de los artículos 8 de la Convención de la Haya de 1980 y 9 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Puede ser presentada de modo directo ante el Juzgado, por medio de exhorto o por comunicación judicial directa ante la Autoridad Central.