Los Estados signatarios del presente Convenio, Considerando que conviene mejorar la protección de los niños en las situaciones de carácter internacional,
Deseando evitar
conflictos entre sus sistemas jurídicos en materia de competencia, ley aplicable,
reconocimiento y ejecución de medidas de protección de los niños,
Recordando la
importancia de la cooperación internacional para la protección de los niños,
Confirmando que el
interés superior del niño merece una consideración primordial,
Constatando la
necesidad de revisar el Convenio de 5 de octubre de 1961 sobre Competencia de
Autoridades y Ley Aplicable en materia de Protección de Menores,
Deseando
establecer disposiciones comunes a tal fin, teniendo en cuenta el Convenio de Naciones
Unidas sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989,
Han acordado las
disposiciones siguientes:
CAPITULO I -
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
Artículo 1
1. El presente
Convenio tiene por objeto:
a) determinar el Estado cuyas autoridades son competentes para tomar las medidas de protección de la persona o de los bienes del niño;