lunes, 11 de junio de 2007

Tratado sobre Marcas de Comercio y de Fábrica. Montevideo 1889

Tratado sobre Marcas de Comercio y de Fábrica. Montevideo, 16 de enero de 1889.

Art. 1° - Toda persona a quien se conceda en uno de los Estados signatarios el derecho de usar exclusivamente una marca de comercio o de fábrica, gozará del mismo privilegio en los demás Estados, con sujeción a las formalidades y condiciones establecidas por sus leyes.

Art. 2° - La propiedad de una marca de comercio de fábrica comprende la facultad de usarla, transmitirla o enajenarla.

Art. 3° - Se reputa marca de comercio o de fábrica, el signo, emblema o nombre externo que el comerciante o fabricante adopta y aplica a sus mercaderías y productos, para distinguirlos de los de otros industriales o comerciantes que negocian en artículos de la misma especie.

Pertenecen también a esta clase de marcas las llamadas dibujos de fábrica o labores que, por medio del tejido o de la impresión, se estampan en el producto mismo que se pone en venta.

Art. 4° - Las falsificaciones y adulteraciones de las marcas de comercio y de fábrica se perseguirán ante los tribunales con arreglo a las leyes del Estado en cuyo territorio se cometa el fraude.

Art. 5° - No es indispensable para la vigencia de este Tratado, su ratificación simultánea por todas las Naciones signatarias. La que lo apruebe lo comunicará a los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay, para que lo hagan saber a las demás Naciones Contratantes. Este procedimiento hará las veces de canje.

Art. 6° - Hecho el canje en la forma del artículo anterior, este Tratado quedará en vigor desde ese acto por tiempo indefinido.

Art. 7° - Si alguna de las naciones signatarias creyese conveniente desligarse del Tratado o introducir modificaciones en él, lo avisará a las demás, pero no quedará desligada sino dos años después de la denuncia, término en que se procurará llegar a un nuevo acuerdo.

Art. 8° - El art. 5° es extensivo a las naciones que no habiendo concurrido a este Congreso quisieran adherirse al presente Tratado.

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