lunes, 20 de agosto de 2007

Acuerdo con China Formación de empresas binacionales

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA PROMOVER LA FORMACIÓN DE EMPRESAS BINACIONALES

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China, en adelante denominados "las Partes Contratantes",

Con el fin de estimular y fortalecer el desarrollo de la cooperación económica entre ambos países,

Teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio de Cooperación Económica, firmado el 7 de junio de 1980 y el Protocolo Adicional firmado el 7 de noviembre de 1985 y,

Con el objeto de aplicar los principios y objetivos de los convenios referidos en la promoción del establecimiento de empresas binacionales,

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

Ambas Partes contratantes acuerdan brindarse las mayores facilidades a fin de estimular y promoverla formación de empresas binacionales argentino-chinas.

ARTICULO II

A los efectos de este acuerdo, se consideran empresas binacionales a los emprendimientos conjuntos en los cuales se hayan efectuado inversiones en moneda de libre convertibilidad, utilidades, capitales no monetarios, créditos en moneda de libre convertibilidad, patentes, transferencias de conocimientos tecnológicos y cualquier otra forma de aportes entre inversores de ambas Partes contratantes, de conformidad con las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante en cuyo territorio tales emprendimientos se establezcan.

ARTICULO III

Ambas Partes Contratantes promoverán el desarrollo de la cooperación económica para la formación de dichas empresas binacionales en todos los campos, a fin de utilizar más efectivamente el potencial existente en ambos países, mediante la puesta en marcha de nuevas modalidades de cooperación en la ejecución de proyectos de mutuo interés en aquellos sectores que ofrezcan perspectivas más favorables.

Ambas Partes Contratantes estimularán mayores y mejores contactos entre los organismos y compañías argentinas y las organizaciones y corporaciones chinas que permitan un aprovechamiento más efectivo de las posibilidades que ofrecen la tecnología, el desarrollo industrial y agroindustrial y los recursos naturales de ambos países.

Ambas Partes Contratantes estimularán el intercambio y colaboración entre la pequeña y mediana empresa.

ARTICULO IV

Ambas Partes Contratantes tomarán en cuenta, para la formación de empresas binacionales, las áreas de cooperación económica enunciadas en el protocolo adicional del 7 de noviembre de 1985 al Convenio de Cooperación Económica y toda otra área en la cual la cooperación se considere de interés mutuo.

ARTICULO V

La cooperación económica para la formación de empresas binacionales comprenderá en particular:

I - La creación en el territorio de cada Parte Contratante de empresas binacionales para la producción y comercialización de sus productos, bienes y servicios, en especial:

I - 1. Las dirigidas a la producción de bienes y/o servicios que no se produzcan en el mercado interno de cada país.

I - 2. Las que incorporen nuevas tecnologías que permitan un mejoramiento cualitativo y/o cuantitativo de productos ya existentes.

I - 3. Las que contemplen la modernización y remodelación de empresas ya existentes en las Partes Contratantes.

I - 4. Las destinadas a la prestación de servicios técnicos, ya sea mediante el envío de especialistas o la formación de los mismos.

I - 5. Las instaladas en base a acuerdos que contemplen la eventual compensación de las inversiones en cada Parte Contratante por intercambio de bienes o servicios.

I - 6. Las dirigidas a la producción industrial y agrícola y a la explotación de los recursos naturales que sean considerados prioritarios según el desarrollo de la economía de las Partes Contratantes.

I - 7. Las de carácter productivo que permitan la ampliación de la exportación o la sustitución de la importación.

I - 8. Otras que ambas Partes Contratantes estimen convenientes para el desarrollo de sus respectivas economías.

II - La participación conjunta en proyectos de cooperación económica para la producción en una de las Partes Contratantes y la exportación a terceros mercados.

III - La formación de empresas binacionales para la ejecución de proyectos en terceros países, incluyendo suministro de maquinaria, equipos y servicios.

ARTICULO VI

Ambas Partes Contratantes acuerdan constituir un Comité Argentino-Chino, organizado por representantes de los respectivos gobiernos, que tendrá a su cargo:

1. La formulación de su propia reglamentación.

2. El análisis de la evolución del presente acuerdo y de las medidas que se adopten para facilitar su aplicación.

3. Proponer recomendaciones orientadas a facilitar el cumplimiento de los objetivos del presente acuerdo y estudiar cuestiones que puedan derivarse de su ejecución.

4. Promover la divulgación de la información necesaria para un mejor conocimiento de las oportunidades en ambas Partes Contratantes.

5. Facilitar el establecimiento de contactos entre los representantes de las respectivas organizaciones argentinas y chinas y la organización del intercambio de delegaciones.

6. Promover la celebración de coloquios y simposios a fin de profundizar el conocimiento de las legislaciones vigentes en la materia así como de cualquier otra información necesaria para promover la formación de empresas binacionales.

ARTICULO VII

Reconociendo la importancia que tiene el financiamiento para la promoción de las empresas binacionales, ambas Partes Contratantes facilitarán, dentro de sus posibilidades, el apoyo crediticio y los servicios necesarios para las mismas.

ARTICULO VIII

Toda controversia relacionada con la empresa binacional que surja entre inversores de ambas Partes Contratantes será, en la medida de lo posible, solucionada por consultas amistosas entre las partes en la controversia.

Si esas consultas no aportaran una solución, la controversia podrá ser sometida a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio está situada la empresa binacional o al arbitraje nacional o internacional, cuando éste hubiese sido pactado.

ARTICULO IX

El presente acuerdo se aplicará de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes en el país donde se establezca la empresa binacional.

ARTICULO X

La Comisión Mixta de Cooperación Económica Argentino-China establecida en el convenio de cooperación económica del 7 de junio de 1980 tendrá a su cargo el examen del desarrollo del presente acuerdo así como también de las recomendaciones que formule el Comité Argentino-Chino.

ARTICULO XI

El presente acuerdo entrará en vigor cuando las Partes Contratantes se comuniquen haber cumplido con sus respectivos requisitos legales y tendrá una duración de cinco años.

Se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de dos años, si tres meses antes de la fecha de su expiración ninguna de las Partes Contratantes manifiesta por escrito a la otra su intención de denunciarlo.

ARTICULO XII

Al terminar el presente acuerdo, sus disposiciones continuarán aplicándose a todas las empresas binacionales que se establezcan en virtud del presente acuerdo hasta que hayan concluido los contratos de las mismas.

Hecho en Beijing, a los 15 días del mes de noviembre de 1990, en dos ejemplares en los idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmente auténticos.


No hay comentarios: