miércoles, 25 de junio de 2008

Reglas trámite interno de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR

REGLAS PARA EL TRÁMITE INTERNO PREVIO A LA REMISIÓN DE LAS SOLICITUDES DE OPINIONES CONSULTIVAS AL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN DEL MERCOSUR

Acordada CSJN 13/2008

1º. Todos los jueces de la República, tanto de jurisdicción nacional como provincial, podrán formular en el marco de una causa en trámite ante sus respectivos estrados, a instancia de parte o de oficio, la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR —de carácter no vinculante ni obligatorio—, sobre la interpretación jurídica de las normas del Tratado de Asunción, del Protocolo de Ouro Preto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el marco de dicho Tratado, de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio.

2º. La solicitud de opiniones consultivas se efectuará por escrito y deberá contener:

a) la enunciación precisa de la carátula del expediente en el que se la formula;

b) la mención del juzgado o tribunal ante quien tramita;

c) la exposición del objeto de la solicitud;

d) el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con la solicitud;

e) la exposición de las razones que motivan la solicitud;

f) la indicación precisa de la normativa del MERCOSUR que constituye el objeto de la solicitud.

3º. A dichas solicitudes podrán acompañarse las consideraciones relativas a la cuestión objeto de consulta que hubiesen formulado en el litigio las partes y el Ministerio Público, como también cualquier otra constancia que pueda resultar de utilidad a los fines de la emisión de la opinión consultiva.

4º. Las solicitudes de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión serán elevadas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por intermedio del superior tribunal de la causa, según la jurisdicción ante la cual tramite el expediente en el que sean formuladas.

5º. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, previa verificación del cumplimiento de los recaudos antes indicados, remitirá las solicitudes de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión, a través de su Secretaría, enviando copia a la Secretaría del MERCOSUR y a los demás Tribunales Superiores de los Estados Parte.

6º. Recibida la comunicación de la admisión o del rechazo de una solicitud encaminada al Tribunal Permanente de Revisión y de las opiniones consultivas emitidas por este órgano, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hará saber lo dispuesto al juzgado o tribunal de origen por intermedio del superior tribunal de la causa que corresponda.

7º. La Corte Suprema de Justicia de la Nación llevará un registro de las solicitudes de opiniones consultivas dirigidas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR.

8º. Las reglas que anteceden, en lo pertinente, serán de aplicación en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando las solicitudes de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR sean directamente formuladas en causas en trámite ante su jurisdicción.

1 comentario:

Pedro dijo...

Muy buen sitio para todos aquellos profesionales, investigadors y estudiantes que deseen buscar normativa argentina sobre Derecho Internacional Privado, teniendo en cuenta que no se posee un material actualizado sobre este temática tan apasionante.